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Regulación Financiera: actualización mensual

Alfonso Gurza, Gabriela López y Crista Pérez BBVA México



27/2/2023

Resoluciones fiscales publicadas en el DOF

13.01 Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Para el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de mercado, se aclara que tratándose de bienes objeto de garantía denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales, dicho riesgo deberá ser capitalizado por quien contractualmente conserve, tanto los beneficios económicos como el riesgo de fluctuaciones en su precio.

20.01 Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera (ITF)

Actualiza el marco normativo secundario vigente aplicable a las ITF respecto a los criterios contables y la integración de la información financiera, como consecuencia de la adopción de la IFRS 9. Se modifica la forma y plazos en que habrán de entregar a la CNBV sus reportes regulatorios y demás información financiera; asimismo, se detalla el contenido del análisis y comentarios sobre información financiera que debe incluirse en el informe anual y se proponen medidas que buscan incrementar el ambiente de control en materia de modelos de valuación internos, entre otros.

20.01 Resolución que modifica las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones y 20.01 Resolución que modifica las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito

Con base en la Guía de Identificación Digital del Grupo de Acción Financiera (GAFI) del 06.03.20, se incorporan los Mecanismos Tecnológicos de Identificación (MTI) al régimen de identificación no presencial para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; asimismo, se contempla, entre otros:

i) la celebración no presencial de contratos - además de con personas físicas - con personas físicas con actividad empresarial y personas morales, todas de nacionalidad mexicana (anteriormente se permitía con personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera);

ii) establece la posibilidad de llevar a cabo la identificación remota de sus clientes (previa autorización de la CNBV) con un MTI que contemple la grabación (imagen y sonido) cuando la transaccionalidad no rebase los siguientes límites:

● Asesores en inversiones: 3,000 Unidades de Inversión

● Uniones de Crédito: 30,000 Unidades de Inversión

En caso de excederlos, será necesario emplear un MTI que permita la verificación biométrica ante el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea dichos servicios.

En todo caso, no será necesaria la autorización de la CNBV cuando no se exceda el umbral y lleven a cabo el cotejo de la información biométrica.

Tratándose de las Uniones de Crédito, operaciones que cuenten con garantía de inmuebles o con montos superiores a las 60 mil Unidades de Inversión no podrían contratarse remotamente.

iii) establece que las grabaciones deberán conservarse sin ediciones en su total duración durante la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo adicional de cinco años para asesores en inversiones y de diez para Uniones de Crédito.

iv) reconoce como documentos válidos de identificación la credencial para votar (expedida por el INE o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores), el pasaporte y el certificado de matrícula consular;

v) actualiza la definición de geolocalización para contemplar, además de las coordenadas obtenidas a través del GPS, la ubicación correspondiente a la dirección del protocolo de internet que proporcione el dispositivo del cliente, en su defecto. Se exceptúa asimismo del requerimiento de geolocalización a las contrapartes de identificación simplificad, y

vi) Finalmente, se establece que la geolocalización amparará todas las operaciones no presenciales que se realicen durante la sesión activa en el sistema o plataforma electrónica de que se trate.

Estas modificaciones replican el marco de identificación no presencial integrado a la regulación bancaria en 2019 y a cinco instituciones financieras adicionales en 2021 (casa de bolsa, fondos de inversión, cooperativas de ahorro y crédito, SOFOMES e instituciones de ahorro y crédito popular).

19.01 Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los almacenes generales de depósito, 19.01 Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios y 20.01 Resolución que modifica las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.

Incorpora la entrega de un reporte anual relativo a la información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas en donde operen y establece el supuesto de inclusión y remoción a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (“factureras”).

Adicionalmente, flexibiliza el nombramiento del Oficial de Cumplimiento Interino haciéndolo potestativo; y amplía el plazo de 2 a 10 días hábiles para presentar el informe a la CNBV sobre el nombramiento y revocación tanto del Oficial de Cumplimiento como del Interino.

Proyectos en consulta

16.01.22 Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para transmisores de dinero

Tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la identificación no presencial homólogo al del resto de las instituciones financieras. Asimismo, introduce los cambios relativos al reporte cuantitativo de operaciones, lista de Personas Bloqueadas, Oficial de Cumplimiento Interino y extensión del plazo para la presentación del informe de nombramiento y revocación de oficiales de cumplimiento, en los términos equivalentes a los de las modificaciones citadas en las sección anterior para almacenes generales de depósito, centros cambiarios y uniones de crédito.

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