La
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)
publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, por la que se establecen las medidas
fitosanitarias para combatir el Moko del Plátano y prevenir su diseminación.
Esta
Norma, que en lo sucesivo se denomina NOM-068-SAG/FITO-2015, tiene la finalidad
de actualizar las herramientas y técnicas para combatir esta plaga que afecta a
los cultivos del plátano.
La
actualización de la NOM beneficia al cultivo de plátano en Puebla, ya que de
acuerdo con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera
(SIAP), el estado cuenta con una superficie sembrada de mil 993 hectáreas, con
una producción anual de 26 mil 669 toneladas.
La
NOM-068-FITO-2015 elimina el uso de bromuro de metilo para el control de la
enfermedad del Moko del Plátano, debido a que se identificó a esta sustancia
activa como responsable de la destrucción de la capa de ozono, por lo que los
países adscritos a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante el
Protocolo de Montreal, acordaron la disminución progresiva de su aplicación
hasta su total prohibición.
La
nueva Norma abre la posibilidad de otros bactericidas que demuestren su
efectividad biológica como el uso de algunos bactericidas alternativos, y
además impacta positivamente en el medio ambiente.
Asimismo,
se mejoraron las técnicas de acondicionamiento post cosecha del fruto conforme
a las exigencias del mercado nacional e internacional, lo cual -aunado a la
fenología del cultivo y epidemiología de la enfermedad- hace posible detectar y
realizar un control oportuno de esta enfermedad y permite reducir el riesgo de
dispersión de la enfermedad y evita la sobrerregulación en la movilización de
los hospedantes.
La
enfermedad conocida como Moko del Plátano, causada por la bacteria Ralstonia
solanacearum raza 2 E. F. Smith, ataca a todas las variedades de plátanos
triploides del grupo AAA (Bananos), AAB (Plátanos), ABB (Guineos), así como
también plátanos diploides del grupo AA (Dominicos) a las que les ocasiona la
muerte.
La
diseminación de esta plaga causa pérdidas económicas al disminuir la producción
y al impedir la movilización del producto, además de que evita la
comercialización libre del plátano de las regiones afectadas, tanto en el
mercado nacional como en el de exportación
Las
condiciones ambientales donde se siembra el cultivo de plátano favorece el
desarrollo y establecimiento del patógeno que causa el Moko del Plátano, por lo
cual es necesario fortalecer las medidas fitosanitarias en zonas donde se
encuentra presente, con la finalidad de mitigar los daños que causa la
enfermedad, así como para proteger las zonas sin presencia.
Cabe
señalar que México cuenta con una superficie de 75 mil 337 hectáreas sembradas
en los estados de Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, México,
Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco,
Veracruz y Yucatán.
Los
estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz, Michoacán de Ocampo, Colima, Jalisco,
Nayarit, Oaxaca y Guerrero son los mayores productores de plátano, con un
volumen de dos millones 208 mil 651 toneladas anuales.
De
ellas, 135 mil 456.8 toneladas se destinan al mercado de exportación, con lo
cual se generan empleos en las zonas donde se desarrolla el cultivo durante el
proceso de producción, cosecha, industrialización y comercialización.
Esta
Norma se emite en virtud de que es facultad de la Sagarpa, a través del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica),
controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización,
comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos,
vehículos de transporte, materiales y maquinaria y equipos agrícolas, cuando
impliquen un riesgo fitosanitario.
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