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18/12/2015

Prorroga México cuotas a tubo de acero importado

Socorro López Espinosa

Evita dumping de Gran Bretaña e Irlanda de Norte


La Secretaría de Economía (SE) informó que se prórroga por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 5.91% impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la dependencia señaló que esta prórroga es resultado de la resolución final del examen de vigencia de dicha cuota compensatoria impuesta desde 2010 a la mercancía en cuestión.

Con base en el análisis y los resultados se concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta daría lugar a la repetición de la práctica desleal conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping.

Además, existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios de las exportaciones a México de dicho producto.

Por ello, la resolución entrará en vigor este sábado 19 de diciembre; mientras que la prórroga de la vigencia de la cuota compensatoria será por cinco años más, contados a partir del 6 de enero de 2015.

La dependencia detalló que también los precios de las exportaciones potenciales del Reino Unido, puestos en el mercado nacional, podrían reflejar márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales, en porcentajes que estarían entre 36% y 43%.

Puntualizó que "dados los precios a los que concurrirían las importaciones de tubería de acero es previsible que distorsionarían los precios nacionales, puesto que obligarían a la rama de producción nacional a disminuirlos a fin de competir y desplazarían a la mercancía nacional de manera significativa del mercado, lo que afectaría negativamente a indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional"

Agregó que el Reino Unido dispone de un potencial de exportación de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta significativamente mayor que el mercado y la producción nacional.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la dependencia puntualizó que la cuota compensatoria definitiva de 5.91% impuesta a importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la que aplique la cuota compensatoria definitiva en todo el territorio nacional.

Además los importadores que conforme a esta resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto al Reino Unido.

La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo donde se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, con diversas modificaciones realizadas cada año desde 1996 hasta 2008.

La dependencia indicó que deberá notificarse la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

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