La
reforma a la Miscelánea Fiscal 2020, aproada por la Cámara de Diputados,
incluye limitar la deducción de intereses, disposiciones aplicables a la
economía digital, cuota actualización del IEPS conforme a la inflación real y facilitar
el pago de impuestos, entre otros aspectos.
Fueron
aprobados los cambios que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(IEPS), y del Código Fiscal de la Federación.
Con
estos cambios hacienda obtendrá 6 mil millones de pesos de recursos para distribuirlos
vía el Ramo 28 a los estados y municipios, dicho monto proviene de un cambio a
la Ley del ISR para que el 100 por ciento de este impuesto causado por la
enajenación de bienes inmuebles de personas físicas se destine a los estados y
municipios, en vez del 5 por ciento que han recibido hasta ahora.
Una vez
que la Miscelánea Fiscal 2020 fue aprobada por la cámara de Diputados pasó al
Senado para su discusión ya que la tanto la Miscelánea Fiscal como la Ley de Ingresos
debe ser aprobado a más tardar el 20 de octubre.
Los cambios fiscales
+ En
Impuesto Sobre la Renta, además, se eliminó la propuesta de cobrar el impuesto
a las personas que venden productos por catálogo (principalmente mujeres). Ahora
el SAT deberá diseñar un esquema que les simplifique sus pagos.
+ Se
incluyen modificaciones a los procedimientos para la deducción de intereses, al
ampliar el plazo a diez años y reconocer los efectos de la inflación.
+ Se
incorporó la posibilidad de que los ejidos y comunidades puedan realizar
actividades productivas y de transformación.
+ La Ley
del ISR se ajustó a los compromisos internacionales asumidos por México con el
objetivo de combatir la erosión de la base tributaria.
+ En economía
digital, se facilita el pago de impuestos a quienes utilizan plataformas
digitales para ofertar sus bienes o servicios, entre los que destacan modificar
el bloqueo de la conexión por una suspensión de la página de Internet.
+ Se
amplía el plazo a partir del cual tendrán que cumplir con sus nuevas
obligaciones.
+ En la
Ley del IVA, aplicable a la economía digital se eliminó la propuesta de
considerar los servicios de publicidad y el almacenamiento de datos como
servicios digitales, introduciendo supuestos para identificar la ubicación del
receptor del servicio, facilitando que la información a proporcionar sea
trimestral, en lugar de mensual.
+ Se
plantea, además, un cálculo simplificado del impuesto, cuando no se puedan
identificar los servicios gravados, de los exentos. También integra la
retención del 100% del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma, de
parte de los prestadores del servicio o quien concede el uso o goce temporal de
bienes.
+ Se
simplifica y disminuye la retención del ISR cuando el usuario del servicio
proporcione su RFC, lo que abre la posibilidad de que en el ejercicio de 2020
puedan emitir comprobantes simplificados.
+ Las
sanciones en economía digital sólo podrán ser impuestas por un administrador
general del SAT.
+ Asimismo,
se propone que sean exentos del IVA los donativos recibidos por todas las
donatarias autorizadas.
+ En el
caso de subcontratación laboral, se establece que la retención del IVA sea del
6.0 por ciento, en lugar del 16 por ciento, como proponía el Ejecutivo federal.
+ En el
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESP) la actualización de las
cuotas aplicables a tabacos y bebidas saborizadas será con base en la inflación
real y no estimada.
+ Código
Fiscal de la Federación, respecto a los esquemas reportables, se eliminan las
facultades de caducidad. Los esquemas reportables inciertos, el comité
evaluador.
+ Se
prorroga la entrada en vigor del envío de los reportes, a partir de 2021, en
lugar de 2020, prevaleciendo la obligación de reportar los esquemas reportables
implementados antes de 2020 y que continúen teniendo efecto.
+ Se
incorpora un procedimiento para solventar la cancelación de certificados de
sellos digitales, mediante un plazo de gracia para desvirtuar o corregir
irregularidades detectadas por las autoridades antes de proceder a su
cancelación definitiva.
+ En lo
referente a la responsabilidad solidaria de accionistas, se proseguirán las
atenuantes existentes y se incluyen como causales adicionales que la empresa
esté en listado definitivo de aquellas que emiten facturas de operaciones
inexistentes o no acrediten la recepción de bienes o servicios ni corregido su
situación fiscal cuando en un ejercicio los comprobantes fiscales digitales
sean mayores a 7.8 millones de pesos.
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