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18/10/2019

Así quedó la reforma a la Miscelánea Fiscal 2020



Redacción/SLE


La reforma a la Miscelánea Fiscal 2020, aproada por la Cámara de Diputados, incluye limitar la deducción de intereses, disposiciones aplicables a la economía digital, cuota actualización del IEPS conforme a la inflación real y facilitar el pago de impuestos, entre otros aspectos.

Fueron aprobados los cambios que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y del Código Fiscal de la Federación.

Con estos cambios hacienda obtendrá 6 mil millones de pesos de recursos para distribuirlos vía el Ramo 28 a los estados y municipios, dicho monto proviene de un cambio a la Ley del ISR para que el 100 por ciento de este impuesto causado por la enajenación de bienes inmuebles de personas físicas se destine a los estados y municipios, en vez del 5 por ciento que han recibido hasta ahora.

Una vez que la Miscelánea Fiscal 2020 fue aprobada por la cámara de Diputados pasó al Senado para su discusión ya que la tanto la Miscelánea Fiscal como la Ley de Ingresos debe ser aprobado a más tardar el 20 de octubre.

Los cambios fiscales

+ En Impuesto Sobre la Renta, además, se eliminó la propuesta de cobrar el impuesto a las personas que venden productos por catálogo (principalmente mujeres). Ahora el SAT deberá diseñar un esquema que les simplifique sus pagos.

+ Se incluyen modificaciones a los procedimientos para la deducción de intereses, al ampliar el plazo a diez años y reconocer los efectos de la inflación.

+ Se incorporó la posibilidad de que los ejidos y comunidades puedan realizar actividades productivas y de transformación.

+ La Ley del ISR se ajustó a los compromisos internacionales asumidos por México con el objetivo de combatir la erosión de la base tributaria.

+ En economía digital, se facilita el pago de impuestos a quienes utilizan plataformas digitales para ofertar sus bienes o servicios, entre los que destacan modificar el bloqueo de la conexión por una suspensión de la página de Internet.

+ Se amplía el plazo a partir del cual tendrán que cumplir con sus nuevas obligaciones.

+ En la Ley del IVA, aplicable a la economía digital se eliminó la propuesta de considerar los servicios de publicidad y el almacenamiento de datos como servicios digitales, introduciendo supuestos para identificar la ubicación del receptor del servicio, facilitando que la información a proporcionar sea trimestral, en lugar de mensual.

+ Se plantea, además, un cálculo simplificado del impuesto, cuando no se puedan identificar los servicios gravados, de los exentos. También integra la retención del 100% del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma, de parte de los prestadores del servicio o quien concede el uso o goce temporal de bienes.

+ Se simplifica y disminuye la retención del ISR cuando el usuario del servicio proporcione su RFC, lo que abre la posibilidad de que en el ejercicio de 2020 puedan emitir comprobantes simplificados.

+ Las sanciones en economía digital sólo podrán ser impuestas por un administrador general del SAT.

+ Asimismo, se propone que sean exentos del IVA los donativos recibidos por todas las donatarias autorizadas.

+ En el caso de subcontratación laboral, se establece que la retención del IVA sea del 6.0 por ciento, en lugar del 16 por ciento, como proponía el Ejecutivo federal.

+ En el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESP) la actualización de las cuotas aplicables a tabacos y bebidas saborizadas será con base en la inflación real y no estimada.

+ Código Fiscal de la Federación, respecto a los esquemas reportables, se eliminan las facultades de caducidad. Los esquemas reportables inciertos, el comité evaluador.

+ Se prorroga la entrada en vigor del envío de los reportes, a partir de 2021, en lugar de 2020, prevaleciendo la obligación de reportar los esquemas reportables implementados antes de 2020 y que continúen teniendo efecto.

+ Se incorpora un procedimiento para solventar la cancelación de certificados de sellos digitales, mediante un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidades detectadas por las autoridades antes de proceder a su cancelación definitiva.

+ En lo referente a la responsabilidad solidaria de accionistas, se proseguirán las atenuantes existentes y se incluyen como causales adicionales que la empresa esté en listado definitivo de aquellas que emiten facturas de operaciones inexistentes o no acrediten la recepción de bienes o servicios ni corregido su situación fiscal cuando en un ejercicio los comprobantes fiscales digitales sean mayores a 7.8 millones de pesos.

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