Las empresas tienen
como plazo el 30 de septiembre para presentar su dictamen, validado por un
contador certificado, de que realizó el pago de las cuotas obrero-patronales en
el año fiscal de 2022, de lo contrario serán embargadas por el IMSS:
De acuerdo con Gerardo
Gámez Pacheco, director de Gámez & Castañeda, señaló que todas las empresas
con más de 300 empleados deben presentar este dictamen, conforme lo establece
el artículo 17 del reglamento de la Ley del Seguro Social, y debe ser elaborado
por contadores públicos autorizados, de esta forma los patrones “evitan los
visiten revisores de la autoridad (IMSS) y les pidan información de dicho
periodo, por lo que se genera con ello lo que se conoce como revisión
secuencial”.
Aunque, el IMSS al
momento de revisar tales dictámenes puede determinar si existen diferencias de
cuotas obrero-patronales en el ejercicio en cuestión, entonces haría una
revisión de todos los documentos y hasta del patrón.
Esta figura legal –vigente
desde 2003- permite al patrón o empleador informar año con año al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), que ha cumplido con las obligaciones que la
LSS le impone como patrón, y el instituto acepta (salvo prueba en contrario)
que lo afirmado en el dictamen por el contador público es correcto y válido.
Si las empresas con
cumplen con esta disposición, antes del 30 de septiembre, serán objeto de
embargos y multas por parte del Seguro Social.
Para realizar este
trámite, el patrón debe presentar el aviso de dictamen, que regularmente vence
el 30 de abril, y la presentación del dictamen se realiza antes del 30 de
septiembre del año siguiente a que se traten las cifras, y puede hacerlo vía
internet en el portal del IMSS, Gámez Pacheco, de la firma jurídica y auditoría
Gámez & Castañeda.
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