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14/03/2024

Suprema Corte valida tope a comisiones que cobran Afores



Redacción


La Segunda Sala de la Suprema Corte validó que el tope máximo para las comisiones que cobran las Afores tome como referencia los sistemas de otros países así como las políticas o criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

A través de un comunicado, la Corte recordó que en 2020 se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con el fin de que las Afores cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, con la intención de contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro.

La Segunda Sala destacó que establecer un parámetro internacional para las comisiones no implica imponer normas de otros países en México, sino que solo sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras de los ahorros de los trabajadores.

Precisó que las Afores no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en un mercado de libre competencia de forma absoluta, ya que dan un servicio de seguridad social que las coloca en un sistema de orden público regulado, cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.

La reforma de 2020 a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro estableció que las Afores no pueden cobrar más del 0.57% sobre el total del monto administrado en cada cuenta de los trabajadores.

Al cierre de octubre pasado, los activos netos administrados se ubicaron en 5.4 billones de pesos, un crecimiento real de 4.8% respecto a 2022, según información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

El organismo atribuye el incremento a la reforma de 2020 debido a que a partir de ese año comenzaron a incrementarse las aportaciones de los patrones.

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