A dos
años de que repuntó el teletrabajo, aún faltan varios aspectos que deben ser
normados tanto para el empleado como para las empresas para que sea trabajo
óptimo y no genere problemas económicos o psicosociales para cualquiera de las
partes.
El año
pasado fue reformado el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, y de ello
derivó la Norma 037, que es la Norma Oficial Mexicana que busca regular las
condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo; sin embargo, hay varias
lagunas sobre responsabilidades para las empresas y para los trabajadores, Cynthia
Montaudon Tomas, directora del Observatorio de la Competitividad y Nuevas
Formas de Trabajo de la Upaep.
Con
base en datos del inegi, en México alrededor de 13 millones de personas podrían
estar en condiciones de trabajar a distancia, y a dos años de que se presentó
la pandemia de covid-19 que obligó a innovar en formas de trabajo, “ya no
estamos intentando generar cuestiones apresuradas, hoy bajo este esquema de
teletrabajo se busca eficientar y aprovechar el tiempo”, dijo Montaudon.
Son
varios aspectos que deben atenderse para trabajar a distancia, pues en México
no existe un acceso eficiente a internet y tampoco el servicio de energía
eléctrica es adecuado por la inestabilidad que registra en varias partes del país
o en épocas del año; además hay que tomar en cuenta la disponibilidad del
equipo electrónico (laptop, cámara, audio), y todo lo referente a lo que la
empresa debe proporcionar al empleado, los costos que debe asumir, así como las
obligaciones que tiene el trabajador en ese sentido.
Afirmó
que en la reforma al artículo 311 pareciera que las empresas deben poner todos
los elementos al servicio del trabajador y éste tiene la responsabilidad del
resguardo y buen cuidado. Sin embargo, no está claro cuál es la parte proporcional
que la empresa ni cómo lo hará el pago del servicio de internet y de energía
eléctrica en los hogares de sus empleados.
Aunado
a que solo las grandes empresas y muy pocos medianas cuentan con un equipo de
redes o servicios tecnológicos al interior de las organizaciones, pero no tienen
cuadrillas móviles para dar servicio en los hogares de sus empleados en caso
necesario y, por ello, para las organizaciones es más sencillo que los
empleados regresen a la presencialidad.
Por su
parte, Ingrid Pinto López, Directora del área de Investigación del Observatorio
de la Competitividad y Nuevas Formas de Trabajo de la Upaep, comentó la nueva NOM
establece las condiciones de operación en tres rubros importantes; los riesgos
físicos, los riesgos ergonómicos y los riesgos psicosociales, es decir que no
se vea afectada la salud de los
trabajadores y que sea bueno el desempeño de las actividades de teletrabajo.
Otro de
los aspectos que deben atenderse respecto a los riesgos psicosociales es que la
empresa debe establecer las condiciones para evitar la desconexión social a
partir de la generación de políticas que permitan regular este proceso y
medirlo; también está el caso de las mujeres que puedan trabajar desde su casa pero
que no tiene las condiciones de poderlo desarrollar en un entorno familiar
favorable.
Ambas
investigadores coincidieron en señalar varias empresas han optado por regresar
al trabajo presencial, pese a los notables beneficios para empresas y trabajadores
de aplicar el teletrabajo, por ello debe normarse bien el trabajo a distancia.
|